¿Cuánto dinero puede llevar en un avión? Los topes en cada país de LatAm

El tráfico global aéreo medido en pasajeros-kilómetro transportados creció un 55,5% interanual en febrero de 2023,y se situó en el 84,9% respecto a febrero de 2019 (antes de la pandemia), según reportó la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés).

En cuanto a tráfico internacional, el de mejor comportamiento en el segundo mes del año en el mundo, las aerolíneas latinoamericanas registraron un aumento del tráfico del 44,1% interanual.La capacidad creció un 34,0% y el factor de ocupación subió 5,8 puntos porcentuales, hasta el 82,7%, el dato global más alto.

Con el buen comportamiento del sector aéreo en la región, los pasajeros de manera frecuente se preguntan cuál es el monto de dinero en efectivo con el que puede viajar entre países sin tener que declararlo a las autoridades.

Aunque la cifra común es de US$ 10.000 en la mayoría de países, las condiciones cambian de una nación a otra, los topes del dinero sin declarar que se pueden llevar en un vuelo en los países de América Latina:

  • Argentina: Las leyes del gobierno argentino establecen que las personas que llegan al país en un viaje desde el exterior tienen permitido llevar en su equipaje hasta US$ 9.999 sin declarar si la persona es mayor de 16 años y de US$ 4.999 si se tiene menos de 16 años.
  • Bolivia: La aduana del país establece que el tope máximo para movilización de divisas en un vuelo es de US$ 9.999. Además, que se debe declarar ingreso o salida de divisas entre US$ 10.000 y US$ 20.000, y si se supera este último momento, el movimiento deberá realizarse a través de entidad financiera. Las sanciones pueden llegar al 30% del valor.
  • Brasil: Las autoridades señalan que el ingreso o salida del país con valores en moneda en una cantidad superior a R$ 10.000, o su equivalente en otra moneda (US$ 1.973), deberá ser declarado a través del e-DBV.
  • Chile: Las Aduanas chilenas señalan que si el viajero ingresa o sale con dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador desde US$ 10.000, o su equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, este monto se deberá declarar.
  • Colombia: El monto máximo que puede transportar un ciudadano en un vuelo internacional sin tener que reportar el monto ante la Dian asciende a US$ 10.000. Si se supera el límite, se deberá realizar una declaración, aunque no se pagará ningún impuesto.
  • Costa Rica: En este país, una persona nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a US$ 10.000, o su equivalente en otra moneda.
  • Ecuador: Los viajeros podrán ingresar con US$ 9.999 en efectivo sin necesidad de ser declarados ante la aduana o migración. Esta declaración no conlleva al pago de tributos al comercio exterior, y así mismo, de haber sido declarado correctamente el monto, no estará sujeto a sanción alguna. Sin embargo, en el país se cobra un Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), cuando se abandona el país con un monto en efectivo superior a los tres salarios mínimos locales (US$ 1.350).
  • El Salvador: Los viajeros podrán ingresar o salir hasta con US$ 10.000 en efectivo sin necesidad de ser declarados.
  • México: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que el máximo de dinero en efectivo con el que una persona puede ingresar o salir hacia es de US$ 10.000 o su equivalente en otras divisas.
  • Panamá: La Dirección General de Aduanas precisa que el ingreso del dinero está permitido en cualquier cantidad, aunque la obligación de declarar comienza a partir de los $10.000, o su equivalente en otras monedas (incluyendo: cheques viajeros, bonos u otros documentos), siendo esta solo para control.
  • Paraguay: Si el viajero supera los US$ 10.000 deberá realizar la respectiva declaración en la Aduana. Las autoridades hacen énfasis en que los visitantes o nacionales deberán detallar cuál es el origen del dinero.
  • Perú: El límite para entrar a este país sin declarar son US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas. Sin embargo, el límite absoluto para dinero en efectivo es de US$ 30.000 o instrumentos financieros negociables por el mismo valor. En caso de superar este tope, las autoridades podrán retener temporalmente el dinero hasta que se sustente su origen.
  • República Dominicana: La Dirección General de Aduanas establece como tope para ingresar con dinero en efectivo sin declarar los US$ 10.000.
  • Uruguay: La ley uruguaya señala que las personas físicas o jurídicas no sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de fronteras aéreas, deberán declarar si el monto supera los US$ 10.000 ante la Dirección Nacional de Aduanas.

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